Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

modificación de medidas en los procesos matrimoniales

Civ. Cambio de medidas que se produce cuando varían sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta para acordarlas o aprobarlas. Puede solicitarse del tribunal por los cónyuges o por el Ministerio Fiscal si hay hijos o incapaces. Puede ser consensuada o contenciosa o con ocasión de un nuevo proceso matrimonial.
LEC, art. 775 ; CC, arts. 99 y 100. «Esta Sala no entra en la bondad del contenido de este Auto sino solo en su firmeza, siendo por ello cosa juzgada, pero no porque el recurrente no hiciese uso de todos los alegatos fácticos y jurídicos que tenía a su disposición (artículo 400 LEC), sino por haber aceptado la vigencia y eficacia de las medidas que fueron acordadas en la sentencia de divorcio, de forma que cualquier modificación solo vendrá justificada por la existencia de un cambio sustancial posterior de las circunstancias existentes cuando devino firme el Auto de 22 julio 2010» (STS, 1.ª, 28-IV-2015, rec. 395/2014).