Diccionario panhispánico del español jurídico

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moción de censura

Sublema de moción
1. Gral. Propuesta presentada y debatida en el Parlamento o Cortes a efectos de exigir la responsabilidad política del Gobierno.
La moción de censura constructiva debe incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. CE, art. 113; Reglamento del Congreso, arts. 175 y sigs.
2. Adm. y Const. Proposición de destitución del alcalde en ejercicio mediante elección de candidato al cargo presentada para su decisión en el pleno del ayuntamiento.
LOREG, art. 197.
3. Eur. Procedimiento que permite al Parlamento Europeo ejercer el control político sobre la Comisión en su conjunto.
La moción de censura debe ser presentada por al menos el 10 % de los miembros del Parlamento y para ser aprobada requiere que se obtenga un voto favorable de los dos tercios de los votos expresados y que dichos votos representen la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento. En caso de prosperar la moción de censura, la Comisión en pleno debe presentar su dimisión. TUE, art. 17.8; TFUE, art. 234.

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