Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

mobilia non habent sequelam

Hist. Máxima jurídica que considera que los bienes muebles no dejan rastro, en el sentido de que se deja su protección a la eficacia vigilante del poseedor.
Es un principio propio del derecho germánico, desarrollado durante la Alta Edad Media, en contraposición al principio del derecho romano que considera en igualdad de reivindicación, erga omnes, todos los bienes; en el caso de que salgan ilegalmente de su tutela, solo existen escasos medios de reivindicación.

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