Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

misión especial

Int. púb. Misión temporal, que tiene carácter representativo del Estado, enviada por un Estado ante otro Estado con el consentimiento de este último para tratar con él asuntos determinados o realizar ante él un cometido determinado. Su regulación internacional se encuentra codificada en la Convención sobre las misiones especiales de 16 de diciembre de 1969, en vigor desde el 21 de junio de 1985.
Convenio sobre las misiones especiales, de 8 de diciembre de 1969, art. 1 a). «Las Misiones Diplomáticas Especiales representan temporalmente al Reino de España ante uno o varios Estados, con su consentimiento, para un cometido concreto, o ante uno o varios Estados donde no existe Misión Diplomática permanente o ante el conjunto de Estados, para un cometido de carácter especial» (LAESEE, art. 46.1).

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