Diccionario panhispánico del español jurídico

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minoría de bloqueo

1. Eur. En relación con la mayoría cualificada exigida para la adopción de decisiones en el seno del Consejo de la Unión Europea, número de votos que pueden impedir la formación de la mayoría cualificada y bloquear de esa manera la adopción de una decisión.
Desde el 1 de noviembre de 2014, la minoría de bloqueo debe estar formada por trece Estados o, alternativamente, por un mínimo de cuatro Estados que representen más del 35 % de la población de la Unión. TUE, art. 16.4; TFUE, art. 238.3, a); Declaración relativa al apartado 4 del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea y al apartado 2 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. Merc. Porcentaje reducido del capital que puede bloquear la adopción de decisiones en una junta general.