Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

Ministerio Público

Sublema de ministerio
1. Const.; Arg., Bol., Chile, Col., El Salv., Guat., Méx., Pan., Par. y Ven. Ente con rango constitucional, encargado, en general, de defender la legalidad y perseguir los delitos.
Constitución de la Nación Argentina, art. 120. Constitución de Panamá de 1972, arts. 219 y sigs. CPEUM, arts. 21 y 102. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, arts. 225 y sigs. Constitución Política de la República, de Chile, art. 83. «El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo y sus agentes» Constitución Política, de Colombia, art. 118. Ley 1286, de Código Procesal Penal, de Paraguay, art. 52. Constitución de la República del Paraguay, arts. 266 y sigs. Constitución de Venezuela, arts. 284 y sigs.
2. Pen.; R. Dom. Organismo del sistema de justicia que es responsable de la formulación e implementación dé la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción penal pública en representación de la sociedad.
Constitución de la República Dominicana, art. 169; Ley Orgánica del Ministerio Público, art. 1.

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