Diccionario panhispánico del español jurídico

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Ministerio de la Mujer

Adm.; Nic. Institución autónoma de derecho público con personalidad jurídica que tiene a su cargo la formulación y coordinación de la política nacional para la igualdad y equidad de género, la protección de los derechos de la mujer y las políticas de participación social, política, cultural y económica de las mujeres en condiciones de igualdad y equidad con los hombres.
La Ley n.º 29, en su art.12, inciso15, establece en la estructura del Estado el Ministerio de la Mujer. Y en su art. 35 establece que entre sus funciones y atribuciones se encontrarán las de garantizar la participación de la mujer en el proceso de desarrollo del país en todos los ámbitos, facilitando y garantizando que la mujer tenga presencia activa en todos los planes nacionales, para hacer efectiva la igualdad de oportunidades. Este ministerio absorbió al Instituto Nicaragüense de la Mujer.