Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

mina antipersona

Int. púb. Mina concebida para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona y que incapacite, hiera o mate a una o más personas.
Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, de 1997, art. 2.1.; CP, art. 566.2.