Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

miembro de un mercado secundario oficial de valores

Sublema de miembro
Merc. Empresa de servicios de inversión o entidad de crédito española o extranjera autorizada para ejecutar órdenes de clientes o para negociar por cuenta propia, así como la Administración General del Estado actuando a través de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Banco de España, y las personas que la sociedad rectora del mercado respectivo considere idóneas, posean un nivel suficiente de aptitud y competencia en materia de negociación, tengan establecidas, en su caso, medidas de organización adecuadas y dispongan de recursos suficientes para la función que han de cumplir, teniendo en cuenta los diversos mecanismos financieros que el mercado secundario oficial puede haber establecido para garantizar la correcta liquidación de las operaciones.
TRLMV, art. 69.2.