Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

miedo

Can. y Pen. Vicio del acto jurídico que consiste en la violencia moral, la amenaza de un mal inminente, grave e injusto que un sujeto pretende infligir a otro, para liberarse de la cual dicho sujeto se ve compelido a hacer algo que no desea y que solo realiza para evitar ese daño grave.
El c. 125 del CIC establece que el acto que ha sido realizado por miedo grave injustamente infundido, o por dolo, es válido, a no ser que el derecho determine otra cosa; pero puede ser rescindido por sentencia del juez, tanto a instancia de la parte lesionada o de quienes le suceden en su derecho como de oficio.

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