Diccionario panhispánico del español jurídico

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merino

Hist. Oficial de la Administración de Justicia medieval que ayuda a la Administración de Justicia en lo que en este momento se denomina facer justicia de fecho, o de hecho, en el sentido de realizar actividades relacionadas tanto con temas gubernativos como fundamentalmente de orden público, policía judicial (recibir demandas, apresar a delincuentes y custodiarlos, recibir las penas pecuniarias o caloñas, las prendas judiciales, etc.) y cuyo sentido ejecutivo originario se aprecia claramente en diversas rúbricas del Libro de los Fueros de Castiella.
Su carácter ejecutivo hizo del merino una figura enormemente impopular, tanto por sus funciones como por el frecuente pago de un derecho, denominado merinazgo (o sus diversas acepciones), que era parte del pago de su salario. Su propuesta podía ser en lugares de realengo por los alcaldes o jueces, con frecuencia con el asentimiento del Concejo, pero fue eminentemente una figura de nombramiento real, fuera de las competencias concejiles. Este carácter eminentemente real hizo que fuera uno de los oficios cuya entrada estaba excluida en los lugares inmunes. Se regulan a veces minuciosamente sus facultades en procedimientos de reivindicación de bienes muebles, como el seguimiento del rastro y en la protección de la casa (paz de la casa). Su figura se consolida en Castilla y Navarra frente a la del justicia, que tiene cometidos muy similares y cuyo desarrollo se aprecia en los territorios de la Corona de Aragón. Entre ellos hubo una jerarquización, desde los merinos de ámbito local, llamados a veces merinos menores, a los de ámbito territorial, llamados simplemente merinos. En la cúspide está el merino mayor, alto oficial de la Administración de Justicia a nivel central. El ámbito de competencia de los merinos a nivel territorial se denominó merindad y fue una de las circunscripciones administrativo-judiciales más consolidadas durante la Edad Media. Permaneció en Navarra. La misma figura se extiende en territorios de señorío, en cuyo caso eran merinos locales y de nombramiento señorial. «Los merinos de Sahagún sean dos, uno castellano y otro franco, y sean vecinos de la villa y vasallos del abad, y tengan casas en Sahagún y sean designados por mano del abad y por autoridad del concejo» (Fuero de Sahagún, cap. 7, 1152).

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