Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

mercancía de la Unión

Eur. y Fin. Mercancía que responde a alguno de los criterios siguientes: a) que se obtenga enteramente en el territorio aduanero de la Unión Europea y no incorpore ninguna mercancía importada de países o territorios situados fuera del territorio aduanero de aquella; b) que se introduzca en el territorio aduanero de la Unión procedente de países o territorios situados fuera de dicho territorio y se despache a libre práctica; c) que se obtenga o produzca en el territorio aduanero de la Unión solo con las mercancías a las que se refiere la letra b) o con mercancías que respondan a los criterios indicados en las letras a) y b).
Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, art. 5.