- mera tenencia
- Civ.; Arg., Chile, Ec., El Salv. y Ur. Detentación de una cosa en la que el tenedor reconoce el dominio ajeno, como sucede en el caso del acreedor prendario, el depositario, el usufructuario, el arrendatario, etc.
Código Civil, de Chile , art. 714.Código Civil, de Uruguay, art. 653.