Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

memoria testamentaria

Sublema de memoria
Civ. Cédula o papel privado redactado por el causante -en la forma prevenida para los testamentos ológrafos- al que se remite en alguna disposición hecha sobre institución de heredero, manda o legado, a modo de complemento.
CC, art. 672. En Cataluña, solo se pueden ordenar disposiciones que no excedan del 10% del caudal relicto del causante y que se refiere a objetos personales, dinero, joyas, ropa y ajuar de la casa o a las obligaciones de poca importancia a cargo de los herederos o legatarios. También pueden adoptarse previsiones sobre la donación de los propios órganos o del cuerpo y sobre la incineración o la forma de entierro. Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, art. 421.