Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

medidas para mejor proveer

Arg. Pruebas que mandan de oficio a producir los jueces, en el plenario, una vez cerrada la discusión entre las partes y que tienen por finalidad mejorar, esclarecer, completar elementos incorporados en el expediente.
Son públicas, por lo que su producción puede ser controlada por las partes que lo soliciten, dependientes de la discrecionalidad técnica del magistrado, en cuanto a su elección, y de razonabilidad limitada, pues no deben suplir la inactividad o negligencia de las partes, ni vulnerar el principio de igualdad entre ellas; no deben ser la base única de la sentencia y no pueden limitarse únicamente a aquellas medidas beneficiosas para el encausado. Las medidas para mejor proveer, constituyen facultades privativas de los jueces, dependen de su prudente arbitrio, y por ello no pueden ser sugeridas, ni solicitadas por las partes.