Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

medida provisionalísima o provisional previa

Civ. Medida provisional previa a la demanda de nulidad, separación o divorcio que regula las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges entre sí y con los hijos.
LEC, art. 771 . «El derecho a percibir alimentos y a que se repartan las cargas del matrimonio son medidas que pueden acordarse con carácter previo a la separación o el divorcio» (STS, 1.ª, 30-X-2012, rec. 2352/2011).