Civ.Medida provisional previa a la demanda de nulidad, separación o divorcio que regula las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges entre sí y con los hijos.
LEC, art. 771. «El derecho a percibir alimentos y a que se repartan las cargas del matrimonio son medidas que pueden acordarse con carácter previo a la separación o el divorcio» (STS, 1.ª, 30-X-2012, rec. 2352/2011).