Por regla general puede adoptarse sin audiencia previa, ha de ser motivada, es susceptible de impugnación directa y, en todo caso, se extingue con la eficacia de la resolución. Según la normativa existente, también puede tener por finalidad asegurar el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción cometida o asegurar las exigencias del interés general. Puede consistir, según la normativa sectorial aplicable, en la suspensión temporal de actividades, prestación de fianzas, retirada de productos, suspensión temporal de empleo, cierre temporal de establecimientos, precintado de máquinas, etc.
LPAC, art. 56.