1.
Proc.;
Arg. Instituto destinado a esclarecer la verdad de los hechos y posibilitar un mejor desarrollo de la actividad jurisdiccional. Son diligencias que pueden ordenar los jueces y tribunales, aún sin requerimiento de parte, para propender a una mejor y adecuada solución del pleito, sin alterar la igualdad de las partes en el proceso.Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 36, inc. 4). Cámara 2.ª de apelaciones en lo civil y comercial de La Plata, Sala I, «Marsiglia, Marcelo Edgardo c. Caja de Seguros S.A. s/ cobro sumario sumas dinero (exc. alquileres, etc.)», de 10-VIII-2016, cita online: AR/JUR/95573/2016.
2.
Adm. y
Proc.;
Arg. En el juicio contencioso-administrativo, medida que, además de la seguridad sobre la veracidad de lo que se ha probado, tiende a satisfacer el interés público, que no pertenece en patrimonio a ninguna de las partes, aunque exista una parte instituida en el proceso para representarlo.Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arts. 29, inc. 2 y 463. Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario, causa n.º 27 382-1, autos: Tomasini Norberto y otros c/ GCBA Sala II, del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, 28-V-2009, sentencia n.º 125.