Diccionario panhispánico del español jurídico

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medida en el proceso matrimonial

Civ. Medida que las circunstancias obligan a solicitar antes o al mismo tiempo que la demanda de nulidad, separación o divorcio en relación con los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, la vivienda, las cargas del matrimonio, la administración de la sociedad de gananciales, etc.
«Deben distinguirse dos tipos de medidas durante la tramitación de los procesos de separación: 1. Las que se producen automáticamente una vez admitida a trámite la demanda de separación, que están contenidas en el artículo 102 CC y que consisten en la separación personal de los cónyuges y el cese de la presunción de convivencia, así como la extinción de los poderes que se hubieren otorgado mutuamente. 2. Las medidas que pueden acordarse previa petición de los cónyuges y, en su defecto, por el Juez, que son las contenidas en el artículo 103 CC, estableciendo el artículo 104 CC que “el cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los dos artículos anteriores» (STS, 1.ª, 27-II-2007, rec. 1552/2000).

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