- medida de seguridad posdelictiva
- Proc.; Cuba Medida de seguridad que puede acordar en la resolución que ponga fin al proceso el Tribunal que esté conociendo del delito en cuya virtud se hubiere revelado el respectivo índice de peligrosidad.
Ley del Proceso Penal, art. 678.Law 5/1977, on Criminal Procedure, arts. 417-419.