Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

medida de seguridad para la protección de datos

Adm. Medida técnica y organizativa necesaria para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos de carácter personal, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, naturaleza de los datos almacenados y riesgos a que están expuestos. Se clasifican en la legislación española en tres niveles en función de la distinta naturaleza y vulnerabilidad de los ficheros y tratamientos: básico, medio y alto.
RGPD, arts. 24, 25 y 28.1, entre otros; LOPDGDD, art. 28.

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