Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

medida de seguridad en el caso de intoxicación por alcohol o droga

Pen. Medida aplicable en caso de intoxicación por alcohol o droga, consistente en el internamiento en centro de deshabituación, la libertad vigilada y la privación del derecho a conducir, conforme a los artículos 102, 104 y 105 del CP, cuya aplicabilidad es, junto a la responsabilidad civil, consecuencia natural de la comisión de un acto antijurídico por parte del sujeto, tanto si solo hay atenuación de la imputabilidad como incluso en el caso de la plena inimputabilidad.
«En los supuestos de eximente incompleta en relación con los números 1.º, 2.º y 3.º del artículo 20 , el Juez o Tribunal podrá imponer, además de la pena correspondiente, las medidas previstas en los artículos 101, 102 y 103» (CP, art. 104.1). «En los casos previstos en los artículos 101 a 104, cuando imponga la medida privativa de libertad o durante la ejecución de la misma, el Juez o Tribunal podrá imponer razonadamente una o varias medidas que se enumeran a continuación […] 1. Por un tiempo no superior a cinco años: a) Libertad vigilada […] 2. Por un tiempo de hasta diez años: a) Libertad vigilada, cuando expresamente lo disponga este Código […] c) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores» (CP, art. 105.1 y 2).

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