Adm. Opción de carácter excepcional para las empresas de más de 50 trabajadores que no pueden cumplir la cuota obligatoria de tener al menos un 2 % de trabajadores con discapacidad en la plantilla, que puede consistir en cualquiera de las siguientes: un contrato civil o mercantil de prestación de servicios o suministro de bienes celebrado con un centro especial de empleo o un autónomo, una acción de patrocinio o donación a una entidad sin ánimo de lucro que tenga como finalidad la formación o el empleo de personas con discapacidad, o la constitución de un enclave laboral.Real Decreto 364/2005, de 8-IV, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.