Diccionario panhispánico del español jurídico

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mayoría de justicia

Hist. Máximo poder en materia de justicia, que proviene de y corresponde al rey, del que emana toda jurisdicción.
En virtud de dicha mayoría de justicia, el rey nombra oficiales en los que delega la administración de justicia, puede delegarla en jurisdicciones especiales, las cuales no pueden ejercerse sino por cesión real y puede atraer hacia la jurisdicción ordinaria los casos que considere deben siempre conocer el rey o sus tribunales, incluso en lugares de señorío o en territorios inmunes, que se conocen como casos de Corte, que están delimitados tanto en los territorios catalanes, cuyo conocimiento tiene el conde (ya estaban recogidos en capitulares), como en Castilla a partir de las Cortes de Zamora de 1274 y en el resto de los territorios. En Castilla se recoge en el Fuero Viejo, 1.1.1: «De las cosas que pertenescen al señorio del Rey de Castiella. Estas quatro cosas son naturales al señorio del Rey, que non las deve dar a ningund ome, nin las partir de si, ca pertenescen a el por razon del señorio natural: justicia, Moneda, Fonsadera, e suos yantares».

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