- mayoría calificada
- Adm.; Nic. Porcentaje especial de votos en un mismo sentido del total de diputados y diputadas que integran la Asamblea Nacional. Puede ser del sesenta por ciento o dos tercios del total de diputados y diputadas conforme lo establece la Constitución Política.
Ley n.º 606, Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, con sus reformas incorporadas (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 115 del 18 de junio de 2018), art. 8.
Sublema de mayoría