Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

materia

1. Adm. y Const. Actividad, función, bien o institución jurídica utilizados como referencia para atribuir competencias a un determinado organismo.
2. Adm. Conjunto de conocimientos que constituyen un campo del saber, una disciplina científica o una asignatura académica.
En educación primaria se habla de áreas. En la enseñanza universitaria se suele hablar de asignaturas, pero el concepto de área de conocimiento guarda una gran aproximación con el de materia. LOE, arts. 18 y 24, en la redacción LOMLOE.
3. Can. Junto con la forma, signo sacramental. La materia es el elemento visible e indeterminado. La forma es la palabra explicativa y principio determinante de la materia.
Considerado en sí mismo, este elemento externo (sea cosa o acción), como es el caso del agua en el bautismo, la confesión de los pecados en la penitencia, el crisma para la confirmación, el óleo para la unción de los enfermos, o el pan y el vino para la eucaristía, se denomina materia remota y se transforma en materia próxima cuando se aplica sacramentalmente. La materia aporta consistencia y estabilidad a la palabra, a la forma, que es donde radica el significado sobrenatural y el alcance propio del sacramento. Corresponde a la suprema autoridad eclesiástica aprobar o definir todo lo concerniente a la materia y forma sacramentales.
4. Proc.; Nic. Clasificación temática de las normas jurídicas que integran el Digesto Jurídico, en base a características y elementos comunes.
Ley n.º 963, del Digesto Jurídico Nicaragüense (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 203, del 25 de octubre de 2017), art. 3.

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