Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

margen de apreciación

Adm. Facultad reconocida a la Administración pública cuando interpreta conceptos jurídicos indeterminados, para concretar su contenido dentro de un ámbito que se mueve entre la absoluta certeza y la incertidumbre.
A efectos de determinar el margen legítimo de apreciación, D. Jesch distinguió entre el núcleo de los conceptos y su halo. El primero determina un ámbito de absoluta certeza sobre la significación del concepto. El segundo marca la zona de incertidumbre que existe en cualquier concepto jurídico y que es más amplia en el caso de los conceptos jurídicos indeterminados. En España la doctrina ha utilizado un criterio trizonal que procede de otra doctrina alemana anterior: W. Jellinek distingue en todo concepto indeterminado un núcleo fijo, un halo y una zona de certeza negativa. La única zona de incertidumbre es el halo, y dentro de él se debe mover cualquier decisión para ser justa y acertada. La zona de certeza del precio de una casa puede calcularse estableciendo una cifra que sea aceptable con estimaciones comunes; la zona de certeza negativa se sitúa en cantidades que con seguridad no vale; y el halo del concepto ocupa todo el espacio que queda entre las dos zonas de seguridad, es decir, el núcleo fijo y la zona de certeza negativa. La jurisprudencia considera conceptos jurídicos indeterminados, por ejemplo, «necesidad de ocupación», «utilidad pública», «candidato más adecuado», «buena conducta cívica», «proposición más ventajosa», etc.

Referenciado desde