Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

marca vial

Adm. Marca sobre el pavimento que tiene por objeto regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios de la vía.
Consiste en líneas, palabras o símbolos y puede utilizarse sola o con otros medios de señalización a fin de reforzar o precisar sus indicaciones. En el orden de prioridad de la señalización ocupan el último lugar tras las señales y órdenes de los agentes de circulación, las señales circunstanciales, los semáforos y las señales verticales de circulación. RGCir, art. 166.