- marca colectiva
- 1. Merc. Signo que sirve para distinguir los productos o servicios de los miembros de la asociación titular de la marca de los productos o servicios de otras empresas.
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, art. 62 . «Las personas jurídicas de Derecho público […] están legitimadas para solicitar la inscripción de marcas colectivas […], pero los signos utilizados en la configuración de la marca colectiva aspirante que incluyan referencias de carácter geográfico sólo podrán registrarse cuando tengan carácter distintivo del origen empresarial o corporativo de los productos o los servicios reivindicados respecto de los productos o servicios de otras empresas o entes públicos o privados» (STS, 3.ª, de 7-III-2018, rec. 1364/2017).Ley 1294, de Marcas, de Paraguay, art. 67. 2. Civ. y Merc.; Nic. Entidad colectiva que agrupa a personas autorizadas a usar las marcas.Ley nº 380 , de Marcas y Otros Signos Distintivos, art. 2.Ley 1294, de Marcas, de Paraguay, art. 61 .
Sublema de marca