- manifestación
- 1. Gral. Declaración.2. Const. Reunión pacífica y sin armas que se celebra en lugares de tránsito público.
CE, art. 21.2; LO 9/1983 reguladora del derecho de reunión, arts. 8-11 . Las «reuniones en lugares de tránsito público y demás manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquellas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo»(LO 9/1983, art. 8).