Diccionario panhispánico del español jurídico

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mandato tácito

Sublema de mandato
Civ. Mandato que se constituye o acepta por actos de los que resulta de modo evidente y palmario la intención de obligarse.
CC, art. 1710 «[…] que el mandato tácito ha de derivar de actos que impliquen necesariamente de un modo evidente y palmario la intención de obligarse, debiendo acreditarse en debida forma las facultades conferidas al mandatario, lo que es cuestión de hecho reservada a la apreciación del Tribunal sentenciador en la instancia, apreciación que solo es dable desvirtuar acusando error en la valoración de la prueba, resaltando, por último, la sentencia de 5 de abril de 1950, en interpretación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1727 del Código Civil, que la ratificación tácita tiene lugar cuando el mandante, sin hacer uso de la acción de nulidad por él ejercitable, acepta en su provecho los efectos de lo ejecutado sin su autorización, poniendo con ello de manifiesto su consentimiento concordante con el del tercero» (STS, 1.ª, 19-IX-2013, rec. 684/2011).