Diccionario panhispánico del español jurídico

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mandato especial judicial

Proc.; Arg., Bol. y C. Rica Mandato que se realiza para que el mandatario o abogado representante pueda efectuar diversas y determinadas actividades judiciales.
Con un mandato especial judicial, el mandatario puede apersonarse como actor y seguir un juicio o juicios en diversas instancias. La jurisprudencia costarricense ha dispuesto que «el contrato de mandato especial judicial es de carácter formal, en tanto solo puede ser otorgado, por quien tiene la representación, únicamente a quien ostenta la profesión de abogado» (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, sección VII, n.º 7, 24-IV-2013). Ley 63, de Código Civil, de Costa Rica, art. 1288. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de Argentina, art. 51.

Civil and Commercial Procedural Code of the Nation, of Argentina, art. 51.