Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

mancomunidad1

1. Adm. Asociación voluntaria.
2. Adm. Entidad local resultante del ejercicio por dos o más municipios de una misma o de distintas comunidades autónomas de su derecho a asociarse para la ejecución en común, en un ámbito territorial y por un plazo fijados al efecto, de obras y servicios determinados de su competencia con aprobación, en su caso, de la comunidad autónoma correspondiente, que tiene personalidad y capacidad jurídicas y se rige por sus estatutos propios aprobados por los plenos de todos los ayuntamientos.
LRBRL, art. 44.
3. Const.; Bol. y Ec. Agrupación de dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas formada con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración.

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