Diccionario panhispánico del español jurídico

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mala quia mala (seu prohibita quia mala) et mala quia prohibita

Gral. 'Malo, porque está mal (o prohibido porque está mal) y malo porque está prohibido' (Octavio: Repertorium morale utriusque fori, responsum 185): Prima ergo est mala, quia mala: Secunda autem mala quia prohibita ('así pues, en el primer caso es malo, porque está mal; en cambio, en el segundo, es malo porque está prohibido'). Distingue entre mala quia mala (prohibita quia mala) y mala quia prohibita, según la cual los delitos atienden bien a la maldad de la conducta o bien a que esta esté prohibida.
En derecho administrativo se aprovecha esta diferenciación de forma que mala quia mala (o prohibita quia mala) son delitos sometidos al derecho penal frente a mala quia prohibita, que son faltas administrativas. La clasificación no es de aplicación hoy. La STS, 2.ª, de 18-IV-2006, rec. 421/2005, explica su pérdida de valor: «esta construcción, que hipervalora el principio de defensa social, perdió fuerza al hacerse distinción entre aquellas conductas definidas en el Código, que agravian o lesionan normas éticas con sede en la conciencia de todo sujeto, necesarias para la convivencia y pertenecientes al vigente contexto sociocultural (las acciones que la doctrina de los canonistas denominaba mala in se) y los delitos formales, cuya razón de ser está muchas veces en criterios de oportunidad (los actos mala quia prohibita)» De esta manera se separan los hechos intrínsecamente malos (mala quia mala) prohibidos por su maldad (prohibita quia mala) de otras conductas prohibidas por las leyes aunque no sean intrínsecamente malas (mala quia prohibita); en palabras de la STS, 1.ª, de 7-XI-2014, rec. 443/2000: «se distingue según se trate de delitos llamados naturales (prohibitia qui[a] mala) cuya ilicitud está al alcance de cualquier individuo (mala in se), esto es, en que el conocimiento de la antijuridicidad puede afirmarse en la esfera del profano; resultando más operable en los delitos no intrínsecamente reprobables (mala quia prohibitia), como sucede habitualmente con las figuras punibles formuladas a modo de tipos penales en blanco, que se integran a través de la normativa extrapenal complementaria por lo que la conciencia de la ilicitud ya no es evidente según el sentir social».