Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

mala fides superveniens non nocet

Gral. 'La mala fe sobrevenida no daña' (Pomponio: Digesto 41, 10, 4 pr., y Paulo: Digesto 41, 1, 48, 1). Ambas fuentes permiten usucapir al poseedor de buena fe que después de la compra conoce que el vendedor no era propietario.
El derecho canónico introduce en la Edad Media el criterio contrario (mala fides superveniens nocet). La regla se aplica en materia posesoria y de adquisición de la propiedad. La jurisprudencia actual exige la buena fe en el momento de la adquisición del dominio y, con fundamento en este principio, ampara al adquirente de buena fe con la completa protección registral aunque se descubriera con posterioridad la inexactitud del registro por discordancia entre lo proclamado por él y la realidad física (SSTS, 1.ª, 7-XI-2006, rec. 443/2000, y 8-X-2008, rec. 2700/2003). Asimismo invoca este principio para privar de esa protección al poseedor cuya mala fe fue inicial y no sobrevenida (STS, 1.ª, n.º 881, de 30-XI-1991).

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