Diccionario panhispánico del español jurídico

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mala fides superveniens nocet

Gral. 'La mala fe sobrevenida perjudica' (Bártolo: Commentaria ad Digestum Vetus 6, 2, 7, 11): mala fides superveniens hodie interrumpit praescriptionem ('la mala fe sobrevenida hoy, interrumpe la prescripción').
El criterio del derecho romano es el contrario (mala fides superveniens non nocet), pero es invertido en la Edad Media por el derecho canónico (mala fides superveniens nocet). Esta última pauta es la seguida por el Código Civil en materia posesoria (artículo 435 : «La posesión adquirida de buena fe no pierde este carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente»); sin embargo, la jurisprudencia actual aplica la regla romana en materia de adquisición del dominio (SSTS, 1.ª, 8-X-2008, rec. 2700/2003, y 7-XI-2006, rec. 443/2000).

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