El criterio del derecho romano es el contrario
pero es invertido en la Edad Media por el derecho canónico
. Esta última pauta es la seguida por el Código Civil en materia posesoria (
artículo 435 : «
La posesión adquirida de buena fe no pierde este carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente»); sin embargo, la jurisprudencia actual aplica la regla romana en materia de adquisición del dominio (SSTS, 1.ª,
8-X-2008, rec. 2700/2003, y
7-XI-2006, rec. 443/2000).