Diccionario panhispánico del español jurídico

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magistrado suplente

Sublema de magistrado
Proc. Persona que ejerce funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la carrera judicial, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal, cuando sea necesario para formar sala, que nunca se constituirá con más de un magistrado suplente.
«La designación como magistrado suplente puede recaer en quienes reúnan las condiciones necesarias para el ingreso en la carrera judicial, excepto las derivadas de la jubilación por edad. Para el Tribunal Supremo, se ha de contar además con un mínimo de 15 años de experiencia jurídica. Tienen preferencia los que hayan desempeñado funciones judiciales o de Secretarios Judiciales o de sustitución en la carrera fiscal, con aptitud demostrada o ejercido profesiones jurídicas o docentes, siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad. En ningún caso recaerá el nombramiento en quienes ejerzan las profesiones de abogado o procurador (LOPJ, arts. 200 y sigs.)» (STS, 3.ª, 29-IV-2015, rec. 484/2013).

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