Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

magisterio de la Iglesia

Can. Función de enseñar con autoridad a los fieles y a todos los pueblos a guardar todo lo que Cristo mandó (munus docendi).
Esta potestad de enseñar, junto con las potestades de regir y santificar recibidas por los apóstoles y sus sucesores, los obispos, constituye uno de los aspectos de su participación en la plenitud de la potestad de Cristo (Mt 28, 18-19). «Los obispos son doctores auténticos dotados de la autoridad de Cristo» (LG, 25). La función magisterial calificada de auténtica, para distinguirla de otras funciones docentes presentes en la Iglesia, es la autoridad de «quienes recibieron, con la sucesión episcopal, el carisma cierto de la verdad» (DV, 8). «Esta autoridad obliga en conciencia a los fieles porque se ejerce en nombre de Jesucristo» (DV, 10). «La interpretación auténtica de la palabra de Dios, realizada por el magisterio de la Iglesia, tiene valor jurídico en la medida en que concierne al ámbito del derecho, sin que necesite ningún paso formal ulterior para convertirse en vinculante desde un punto de vista jurídico y moral» (AAS 97, 2005, 165-166). En la Iglesia, el magisterio explícito puede ser ordinario o extraordinario, este último también llamado solemne. El ordinario comprende la multiforme actividad docente del papa y de los obispos, en materia de fe y costumbres, que tiene lugar de modo habitual en la Iglesia. El extraordinario o solemne suele reservarse para el magisterio de los concilios ecuménicos y para las definiciones infalibles de los papas.