Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

línea de parentesco

Sublema de línea
Can. Línea que constituye, junto con el tronco y el grado, uno de los conceptos que tradicionalmente se ha venido aplicando para computar el parentesco y que designa la serie de personas que proceden de un mismo tronco, aunque no necesariamente unas de otras.
Puede ser recta y colateral u oblicua. La recta es el conjunto de personas que descienden, mediata o inmediatamente, unas de otras (abuelo, padre, hijo, nieto…). Se denomina descendente la que nos presenta el parentesco desde el progenitor o progenitores hasta personas por ellos engendradas (hijo, nieto, bisnieto, tataranieto…). Se considera ascendente el supuesto inverso: desde los generados a los progenitores (padre, abuelo, bisabuelo, tatarabuelo…). Por el contrario, la serie de personas que, procediendo del mismo tronco, no descienden unas de otras, integran la llamada línea colateral u oblicua. Será igual si las personas están a la misma distancia generacional del tronco y desigual si no se encuentran a la misma distancia. CIC, c, 918.