Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

luz de corto alcance o luz de cruce

Adm. Luz utilizada para alumbrar la vía por delante del vehículo, sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vengan en sentido contrario ni a los demás usuarios de la vía.
TRLTSV, anexo I, 41; RGVeh, anexo X.