Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

llave en mano

Merc. Modalidad de contratación de un bien inmueble en la que el constructor se compromete a entregarla cuando esté totalmente funcional.
«Nos encontramos con un contrato de los denominados llaves en mano, por lo que no puede excluirse la aplicación de lo dispuesto en el art. 1591.2 CC, que establece un plazo de 15 años para la responsabilidad ocasionada por el incumplimiento del contrato. Efectivamente, no se trata únicamente de un contrato de arrendamiento de obra en el que se demanda al promotor como tal, sino de una compraventa de cosa futura, que el promotor está encargado de poner a disposición del adquirente, con las condiciones expresadas en la memoria de calidades y por ello hay que aplicar la regla del art. 1591.2 CC, dado que el promotor es el vendedor y responde por el incumplimiento de las calidades» (STS, 1.ª, 8-III-2011, rec. 787/2007).