Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

lite pendente nihil innovetur

Gral. 'Nada nuevo sea introducido estando pendiente el juicio' (Bonifacio VIII: Liber Sextus Decretalium, rúbrica 2, 8).
Cfr. rúbrica de Digesto 49, 7: nihil innovari appellatione interposita ('no se hagan cambios una vez interpuesta la apelación'). Adopta también la forma pendente apellatione nihil innovetur ('nada nuevo sea introducido, estando pendiente la apelación'). El principio afecta tanto a los recursos ordinarios como a los extraordinarios: «El motivo [de casación] trata de introducir una cuestión nueva con vulneración de los principios lite pendente nihil innovetur, iudex iudicare debet secundum allegata partium, y de la prohibición de la mutatio libelli, recogidos en profusa doctrina jurisprudencial, y consagrados en los artículos 136, 209, 2.ª y 3.ª, 216, 400, 401, 405.1, 412 y 426 (en este sentido, sentencias 914/2008, de 3 de octubre, y 783/2009, de 4 de diciembre)» (STS, 1.ª, 6-III-2012, rec. 404/2009).

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