Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

lista electoral más votada

Const. Candidatura que ha obtenido el mayor número de sufragios populares en una determinada circunscripción.
En las elecciones locales, el que la encabeza es proclamado alcalde en caso de que ninguna de las listas obtenga mayoría absoluta de los concejales. «Validez de la elección y de la proclamación de electos, con expresión, en su caso, de la lista más votada» (LOREG, art. 113.1b ). «Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio» (LOREG, art. 196 c).