Diccionario panhispánico del español jurídico

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liquidación concursal

Merc. Solución del concurso de acreedores alternativa a la de convenio, que tiene por objeto la realización del patrimonio del concursado y el pago a los acreedores con las resultas obtenidas de acuerdo con la calificación jurídica y orden de prelación de sus créditos. Consta de estas fases: apertura, publicidad, efectos, plan de liquidación, reglas legales supletorias.
«[…] no existe en la ley concursal ningún precepto que establezca la irrevocabilidad de la solicitud de liquidación expresada por el deudor —evidentemente antes de la apertura de la fase de liquidación—. Por tanto, haciendo una lectura del texto legal conforme al principio favor convenii, lo que parecen poner de manifiesto los aludidos preceptos es la absoluta incompatibilidad entre la fase de convenio y la fase de liquidación, las cuales no pueden tramitarse de manera simultánea. De ahí que siguiendo a la mejor doctrina concursalista debamos entender que es posible la presentación de la propuesta de convenio por parte del concursado aunque previamente hubiera manifestado su opción por la liquidación de su actividad empresarial o profesional, si con aquella pretende reconducir el procedimiento evitando su inicial opción» (Auto del juzgado de lo mercantil n.º 1 de Madrid, 16-III-2006). Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, arts. 406 y sigs.

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