Diccionario panhispánico del español jurídico

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limitación del ejercicio de derechos

Sublema de limitación
1. Mil. Infracción disciplinaria muy grave cometida por el militar que obstaculiza gravemente el ejercicio de libertades públicas, derechos fundamentales y derechos de carácter profesional.
LORDFA, art. 8.3.
2. Mil. Infracción disciplinaria grave cometida por el militar que impide o restringe a otro militar el ejercicio de derechos que tenga legalmente reconocidos, que no tramita o devuelve a su origen sin darles el debido curso reglamentario las iniciativas, peticiones, reclamaciones o quejas formuladas por subordinados, o que no resuelve en los plazos legales los recursos interpuestos ante sanciones impuestas por la comisión de faltas disciplinarias.
LORDFA, art. 7.11. «El motivo carece de fundamento, pues como ya ha expresado esta Sala, entre otras, en la Sentencia de 21 de Febrero de 2011, no puede admitirse que el asesoramiento de abogado, al que el expedientado tiene derecho legal, conforme al artículo 53.1 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, se limite a la presencia pasiva del asesor, sin poder participar en el acto de que se trate, haciendo las observaciones pertinentes o formulando las preguntas que procedan. En consecuencia, al impedir el recurrente como instructor toda intervención del abogado, incluida la realización de cualquier pregunta o aclaración, limitó injustificadamente el derecho del expedientado a defenderse, incurriendo en la falta que ha sido objeto de sanción» (STS, 5.ª, 10-XII-2013, rec. 134/2012).
3. Mil. Infracción disciplinaria leve cometida por el militar que dificulta a otro militar el ejercicio de derechos que tenga legalmente reconocidos, o que incurre en inexactitud o descuido en la tramitación reglamentaria de las iniciativas, peticiones, reclamaciones o quejas formuladas por subordinados.
LORDFA, art. 6.10.
4. Mil. Infracción disciplinaria grave cometida por el miembro de la Guardia Civil que impide, dificulta o restringe a los ciudadanos, a los subordinados o a las entidades con personalidad jurídica el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos.
LORDGC, art. 8.3.