- limitación temporal de las competencias
- Adm. Término dentro del cual debe ejercer la competencia el órgano que la tiene atribuida.Los términos y plazos establecidos en las leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes. Sin embargo, la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas solo implica la anulación del acto cuando así lo disponga la naturaleza del término o plazo.
LPAC, arts. 29 y 48.3.
Sublema de limitación