Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

licencia de conducción

Sublema de licencia
1. Adm. Autorización administrativa que habilita para conducir vehículos a las personas con movilidad reducida y para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos cuyas masas o dimensiones máximas autorizadas no excedan los límites establecidos para los vehículos ordinarios o cuya velocidad máxima no exceda de 45 km/h.
RGCond, art. 6.
2. Col. V. carné de conducir
Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre, art. 17.

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