- licencia de conducción
- 1. Adm. Autorización administrativa que habilita para conducir vehículos a las personas con movilidad reducida y para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos cuyas masas o dimensiones máximas autorizadas no excedan los límites establecidos para los vehículos ordinarios o cuya velocidad máxima no exceda de 45 km/h.
RGCond, art. 6. 2. Col. V. carné de conducirLey 769 de 2002 , por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre, art. 17.
Sublema de licencia