Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

licencia de armas

Sublema de licencia
Adm. Autorización administrativa de duración variable expedida, según los casos, por el director general de la Guardia Civil o los subdelegados del Gobierno (los delegados, donde no los haya), en los impresos o soportes confeccionados por la Dirección General de la Guardia Civil, que permite a los españoles y extranjeros residentes en España mayores de edad la tenencia y uso en territorio español de armas de las categorías que la necesitan, en número limitado de ejemplares de cada una conforme al tipo de licencia.
Se identifica por una letra mayúscula, de la A a la F. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas, arts. 96 y sigs.
A, arma, B, C, D, E, F

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