Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

licencia

1. Adm. Resolución de la Administración por la que se autoriza una determinada actividad.
2. Lab.; Arg., Col., Guat., Hond. y R. Dom. Asueto obligatorio con disfrute de salario, dispuesto por la ley con motivo de la celebración del matrimonio del trabajador, fallecimiento de uno de sus parientes cercanos o alumbramiento de su esposa o compañera.
Código Sustantivo del Trabajo, de Colombia, arts. 57.6, 236 y 237. Código de Trabajo, de la República Dominicana, art. 54. Ley 20 744 Régimen de Contrato de Trabajo, de Argentina, art. 158.
3. Lab.; Chile Permiso que se da a un trabajador para que deje de cumplir sus labores por un tiempo, comúnmente fundamentado en razones médicas.
Morales Pettorino, Félix: Nuevo diccionario ejemplificado de chilenismos y de otros usos diferenciales del español de Chile, Valparaíso, Editorial Puntángeles, tomo II, 2006.
4. Can. Autorización de la competente autoridad eclesiástica para ejercer un poder, una facultad u otra situación jurídica activa de la que el interesado es titular, pero que no puede usar (válida o lícitamente) sin esa intervención, por razones de interés público.
5. Can. Por extensión, acto administrativo por el que se concede una licencia, o documento en que consta.

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