Diccionario panhispánico del español jurídico

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libre plática

Merc.; Arg., Bol., Chile y Méx. En el comercio marítimo, admisión de un buque en un puerto, previa inspección al aproximarse a este, por ser normales las condiciones sanitarias a bordo, lo cual permite el desembarco de tripulantes y pasajeros y la descarga de las mercaderías correspondientes.
En la situación opuesta, o se rechaza el buque o se le somete al lapso preventivo de la cuarentena. Decreto Ley n.º 2222, de 1978, de Chile, art. 24; Decreto Supremo n.º 364, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, de 1980, de Chile, art. 23; Decreto Supremo n.º 263, del Ministerio de Salud, de 1986, de Chile, art. 5. Resolución Mercosur, 47/2008, sobre Requisitos para la Concesión de Libre Plática en Embarcaciones, de Argentina.